AVISO

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA
CONTINUAR CON EL PROCESO DE FACTURACIÓN.

  1. Recuerda tener tu constancia fiscal a mano.

  2. Debes registrar tus datos tal y como se presentan en tu constancia de situación fiscal (respetando las mayúsculas)

  3. Debes de validar que el nombre o razón social del receptor coincida con el registrado ante el SAT, de la misma manera se validara que el domicilio fiscal (código postal) del receptor, sea el correcto.

  4. El caso de personas morales, se deberá omitir el régimen de capital, por ejemplo, el nombre ‘FERRETERIA LA TUERCA SA DE CV’, se deberá registrar como ‘FERRETERIA LA TUERCA’.

Si no tienes tu constancia puedes consultarla aquí



SOPORTE

EN CASO DE PROBLEMAS CON LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ENVÍE UN CORREO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:

soporte.facturacion@monterrey.gob.mx

FAVOR DE MENCIONAR EL TIPO DE PROBLEMA Y ANEXANDO EL TICKET ESCANEADO Y LA CÉDULA CON LOS DATOS FISCALES.


PREGUNTAS FRECUNTES


El validador de forma y sintaxis de los CFDI que estaba disponible en el Portal del SAT, dejó de dar servicio en mayo del 2017, toda vez que se considera que un CFDI certificado cumple con las especificaciones técnicas de estructura establecidas en el Anexo 20. Si existe la necesidad de realizar las validaciones de forma y sintaxis a un comprobante.

En caso de que dentro del catalogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal mas cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal. Fundamento Legal: Articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio. Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” (Compensación). Fundamento legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Durante el año en curso, en caso de requerir años anteriores enviar un correo a: soporte.facturacion@monterrey.gob.mx

  1. Si no tienes tu constancia puedes consultarla aquí
  2. Nueva herramienta para consultar constancia brindada por el SAT el 12 de marzo de 2023